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Procedimiento

Desahucio por falta de pago: reclamar las rentas y recuperar el inmueble

En el desahucio por falta de pago casi siempre se acumula la reclamación de las rentas debidas. GenProced tiene a mano el requerimiento, el plazo de enervación y la fecha de lanzamiento, que es donde se juega el asunto.

Qué es y cuándo se usa

El desahucio sirve para recuperar la posesión de un inmueble. El caso más habitual es el de falta de pago, que suele ir acompañado de la reclamación de las rentas debidas; junto a él están el desahucio por expiración del plazo contractual y el desahucio por precario.

Se tramita como juicio verbal, pero con sus particularidades. Admite la enervación (el arrendatario paga lo que debe y detiene el lanzamiento) y, ya en el decreto de admisión, se señala la fecha de lanzamiento.

Fases del procedimiento

  1. 01

    Requerimiento previo

    Reclamación fehaciente de las rentas al arrendatario antes de demandar, cuando procede.

  2. 02

    Demanda y admisión

    Demanda de desahucio y, en su caso, reclamación de rentas acumulada.

  3. 03

    Enervación u oposición

    El arrendatario dispone de un plazo para pagar y enervar, o para oponerse.

  4. 04

    Vista y sentencia

    Si hay oposición, se celebra la vista y se dicta sentencia.

  5. 05

    Lanzamiento

    Fecha de lanzamiento señalada, con auxilio judicial si es necesario.

Documentación y plazos

Documentación típica

  • Contrato de arrendamiento
  • Justificantes de impago y recibos de renta
  • Requerimiento fehaciente (burofax)
  • Nota simple o título de propiedad
  • Identificación del inmueble

Plazos aplicables

  • Plazo para enervar u oponerse tras la admisión: 10 días hábiles (art. 440 LEC)
  • Fecha de lanzamiento señalada en el decreto de admisión
  • Cómputo en días hábiles; agosto hábil salvo excepciones

Cómo lo ordena GenProced

En Inmobiliario el desahucio viene con plantilla de serie: al abrir el expediente, el checklist aparece ya con las fases y la documentación obligatoria, sin montarlo a mano. El calendario computa los plazos en días hábiles y avisa a quince días, a siete y a veinticuatro horas del vencimiento; si nadie recoge el aviso, sube al administrador del despacho.

GenProced no presenta escritos ante el juzgado ni suple el criterio del profesional. Ordena el expediente, no deja pasar un plazo y avisa de lo que falta.

Veámoslo sobre un expediente de este tipo

En la demo trabajamos con un caso real de tu despacho, no con datos de ejemplo.