Procedimiento
Pre-concurso del artículo 583: negociar al abrigo de las ejecuciones
El pre-concurso abre una ventana de negociación protegida frente a las ejecuciones. GenProced ordena la comunicación del artículo 583 y está encima del vencimiento de ese plazo.
Qué es y cuándo se usa
El pre-concurso es la comunicación al juzgado de que el deudor ha empezado a negociar con sus acreedores. Lo regula el artículo 583 del texto refundido de la Ley Concursal, y con él se abre un espacio de negociación protegido frente a las ejecuciones mientras se busca un acuerdo o un plan de reestructuración.
Es un paso previo que puede ahorrar el concurso o, al menos, dejarlo preparado con orden.
Fases del procedimiento
- 01
Comunicación de negociaciones
Comunicación al juzgado del inicio de negociaciones.
- 02
Protección frente a ejecuciones
Efectos sobre las ejecuciones durante la negociación.
- 03
Negociación
Búsqueda de acuerdo o plan de reestructuración.
- 04
Salida
Acuerdo, plan homologado o solicitud de concurso.
Documentación y plazos
Documentación típica
- Comunicación del artículo 583
- Memoria económica
- Lista de acreedores
- Cuentas anuales
- Propuesta de plan de reestructuración
Plazos aplicables
- Plazo de negociación de tres meses desde la comunicación, prorrogable
- Cómputo de los plazos en días hábiles
Cómo lo ordena GenProced
Concursal trae plantilla de serie también para el pre-concurso: el checklist reúne la comunicación del artículo 583 y la documentación económica al crear el expediente. El calendario deja a la vista el plazo de negociación y avisa antes de que se cumpla, con escalado si nadie lo recoge.
GenProced no presenta escritos ante el juzgado ni suple el criterio del profesional. Ordena el expediente, no deja pasar un plazo y avisa de lo que falta.
Veámoslo sobre un expediente de este tipo
En la demo trabajamos con un caso real de tu despacho, no con datos de ejemplo.